Administración de Fincas
A: Referentes a todo lo contenido en la Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil.
1º. Constitución y legalización de comunidades de Propietarios.
Para el caso de Comunidades ya previamente constituidas, realización de un estudio económico previo, a efectos de constatar la situación real de las mismas, y trazar el plan de trabajo acorde con su situación.
2º. Velar por el buen régimen de la finca, sus instalaciones y servicios, haciendo a tal efecto las debidas advertencias y apercibimientos a los titulares.
3º. Preparar el plan de gastos e ingresos y someterlo a la junta con la debida antelación. Proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
4º. Atender a la conservación del inmueble.
5º. Disponer las reparaciones ordinarias
6º. Adoptar las medidas urgentes para las reparaciones extraordinarias, dando cuenta de ellas a la junta.
7º. Ejecutar los acuerdos en materias de obras
8º .Citación a convocatoria para Juntas de Propietarios
9º. Confección, redacción e inserción en el libro de Actas de los acuerdos adoptados en las Juntas. Así como asistir a las mismas, levantando el preceptivo acta, actuando al mismo tiempo como moderador.
10º. Efectuar los pagos comunes y realizar los cobros de las cuotas.
11º. Asesoramiento legal sobre los asuntos que se le planteen a la Comunidad
B: Labores Administrativas:
1º Creación de ficheros individuales de vecinos para la obtención de datos estadísticos, saldos personales, relación de recibos impagados, etc.
2º Envío periódico de los Estados de cuenta.
3º Realizar todas las gestiones oportunas para el cobro de cuotas.
4º Contratos laborales, altas y bajas de Trabajadores, confección de nóminas y seguros sociales, I.R.P.F.
5º. Dirigir al personal laboral de la Comunidad, así como supervisar las labores de las empresas de servicios. Se realizarán visitas periódicas, una o dos veces a la semana, por parte del personal de este despacho a la propia comunidad, a efectos de revisar el estado de la misma.
6º. Servicio 24 horas, para cualquier eventualidad que pueda surgir.
C: Servicio de tipo legal:
1º. Asesoría Jurídica, para todos los asuntos de tipo legal que puedan afectar a la Comunidad.
2º. Elaboración de Estatutos y Reglamento de Régimen Interior si así lo estima procedente la Junta.
3º. Representación de los intereses de la Comunidad ante los Organismos que procedan a través de nuestros servicios jurídicos, incluyendo la defensa y representación en juicio, reclamación de morosos, sin cargo alguno.
Emisión de informes jurídicos, con estudio de antecedentes y conclusiones determinando las líneas de actuación. Redacción de todo tipo de contratos, tanto civiles como mercantiles